AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-RCA

Fecha: 22-Sep-2015

i)

El accionante manifestó que: i) Desde la existencia de la ley consuetudinaria se sabe que dos instancias no pueden ser presididas por un mismo juez, situación que causo vulneración en el acto en el que pide tutela jurídica; y, ii) Existe la Ley Orgánica de Fuerzas Armadas de la Nación en la cual se establece que los Tribunales de Personal y el Tribunal Supremo de Personal, son dos entes colegiados distintos, con personal y presidentes diferentes, no entendiendo el Tribunal de garantías que en ambas instancias fue juzgado por Omar Jaime Salinas Ortuño.