AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado a la parte denunciante mediante providencia de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 144, habiendo respondido a la misma Ana María Pérez Rodríguez, Directora a.i. del Notariado Plurinacional, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 146 a 150, señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, no identifica de manera expresa los preceptos constitucionales quebrantados por las normas ahora cuestionadas de inconstitucionales, sino simplemente menciona la vulneración de derechos; b) Esta acción tiene por finalidad, no la restauración de derechos transgredidos, para lo cual está a disposición la acción de amparo constitucional, sino la plena vigencia de la primacía de la Constitución Política del Estado, frente a la normativa infra constitucional; c) La demanda no señala la etapa procesal en que se encuentra el proceso administrativo disciplinario, incumpliendo el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Al margen de todo, el art. 100 de la Ley del Notariado Plurinacional, fue declarada constitucional, por la SCP 1620/2014 de 19 de agosto, por consiguiente no corresponde una nueva promoción de acción de inconstitucionalidad contra la norma indicada por existir cosa juzgada, por lo que pide se rechace por su manifiesta improcedencia.
- Autoridad Sumariante Disciplinario a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional,
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR