AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado a la parte denunciante mediante providencia de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 144, habiendo respondido a la misma Ana María Pérez Rodríguez, Directora a.i. del Notariado Plurinacional, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 146 a 150, señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, no identifica de manera expresa los preceptos constitucionales quebrantados por las normas ahora cuestionadas de inconstitucionales, sino simplemente menciona la vulneración de derechos; b) Esta acción tiene por finalidad, no la restauración de derechos transgredidos, para lo cual está a disposición la acción de amparo constitucional, sino la plena vigencia de la primacía de la Constitución Política del Estado, frente a la normativa infra constitucional; c) La demanda no señala la etapa procesal en que se encuentra el proceso administrativo disciplinario, incumpliendo el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Al margen de todo, el art. 100 de la Ley del Notariado Plurinacional, fue declarada constitucional, por la SCP 1620/2014 de 19 de agosto, por consiguiente no corresponde una nueva promoción de acción de inconstitucionalidad contra la norma indicada por existir cosa juzgada, por lo que pide se rechace por su manifiesta improcedencia.