AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

El accionante, por memorial presentado el 14 de julio de 2015, cursante de    fs. 137 a 143 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 20 incs. c) y d); y, 100 de la Ley del Notariado Plurinacional, dentro el proceso disciplinario que le sigue la Autoridad Sumariante Disciplinario a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, a denuncia de su Directora, señalando que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, lanzó una convocatoria pública abierta para la contratación de servicios notariales, publicada en su página web y periódicos de circulación nacional, a la cual se presentó en su condición de Notario.

Señala que el art. 20 incs. c) y d) de la Ley del Notariado Plurinacional, prevé que las notarias y los notarios de fe pública, no pueden realizar convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas que generen monopolio o exclusividad. Esta regulación se encuentra en total contradicción con el principio de buena fe y legitimidad de los actos administrativos; porque, bajo ningún criterio se puede alegar la generación de monopolio o exclusividad, la suscripción de un contrato administrativo con una institución del Estado como es el SENAPE, cumpliendo a cabalidad los requisitos señalados en el DS 0181, que además se encuentra registrado en la Contraloría General del Estado.

Refiere que, la interposición de la forzada denuncia en su contra en base al    art. 20 incs. c) y d) de la Ley del Notariado Plurinacional, contravienen sus derechos al Trabajo garantizado por el art. 47 de la CPE, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y presunción de legitimidad del acto administrativo.

Con relación al art. 100 de la mencionada Ley, manifiesta que dicha normativa prevé que el recurso de apelación sea conocido y resuelto por el sumariante disciplinario, que está conformado por la Directora del Notariado Plurinacional; esta prescripción, da a entender que la apelación que vaya a interponer contra el fallo del sumariante, tendría que ser conocida por la propia directora del Notariado Plurinacional, la misma que le denuncio; esta prerrogativa, vulnera de manera flagrante sus derechos y garantías constitucionales a la legitima defensa, igualdad procesal, presunción de inocencia, principio de legalidad, juez natural, debido proceso y el derecho a recurrir ante tribunal imparcial, ampliamente consagrados en los arts. 9, 13, 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE.