AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
rechazó
Por Resolución de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 174 a 182 vta., la Autoridad Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por Rodrigo Calcina Quisbert, con el siguiente fundamento: 1) El art. 20 incs. c) y d) de la Ley del Notariado Plurinacional, es plenamente constitucional, porque se encuentra enmarcado y sometido a los preceptos de la Constitución Política del Estado, y a su procedimiento legislativo en cuanto a su emisión; y, 2) Por su parte la SCP 1620/2014 de 19 de agosto, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de dicha Ley, entre ellas el art. 100, ahora cuestionado de inconstitucional, aspecto que hace que la presente acción sea improcedente al amparo de los arts. 78.II.1 y 84.I del CPCo.
- Autoridad Sumariante Disciplinario a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional,
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR