AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2015-CA
Fecha: 11-Sep-2015
a)
Por decreto de 30 de junio de 2015, cursante a fs. 690, se corrió en traslado la presente acción; posteriormente, Betty Marina Yavi Condori en representación de Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Departamento Autónomo de Oruro, mediante memorial presentado el 6 de julio del mismo año, (fs. 730 a 731 vta.), manifestó que: a) La acción presentada no observa los requisitos previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no contar con la mención de sus generales de ley, ni la dirección de un correo electrónico; b) El accionante manifiesta meras presunciones de inconstitucionalidad sin referir las normas que estarían siendo infringidas; c) No se indicó con precisión de qué modo el artículo impugnado afectaría los derechos y garantías a la defensa amplia, al debido proceso y a la presunción de inocencia cuando el accionante reconoce haber sido escuchado por la autoridad jurisdiccional, y además que está pendiente la apelación efectuada por la parte denunciante a las medidas sustitutivas impuestas, por lo que no se advierte la inconstitucionalidad que reclama; y, d) La demanda se basa en la “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, por lo que al margen de no cumplirse con requisitos de forma y fondo, su petitorio está basado en normas derogadas. Por todo ello, solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.