AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2015-CA

Fecha: 11-Sep-2015

II.3. Análisis del caso concreto

         De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 29 de junio de 2015, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 234.6 del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 7.1 y 3; 8.1; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifestando que mediante Auto interlocurio 501/2015 de 12 de mayo (fs. 599 a 604 vta.), se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas  a su detención preventiva, Resolución contra la cual el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, planteó apelación incidental (fs. 605 a 607 vta.), recurso que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 29 de junio de 2015 (fs. 621 y vta.). En tal sentido, la presente acción fue promovida en conformidad a lo previsto por los arts. 73.2, 79 y 81.I del CPCo.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 24 del precitado cuerpo legal, se establece que en el memorial de la acción el accionante señaló su nombre y apellidos (constando las generales del mismo en el expediente del proceso penal de referencia), efectuó una exposición de los hechos, identificando de manera precisa como disposición legal impugnada al art. 234.6 del CPP, así como a los preceptos constitucionales que considera infringidos (arts. 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la CPE en relación con los arts. 7.1 y 3; 8.1 y 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), formulando con plena claridad, los motivos por los que dicha norma es contraria a la Ley Fundamental. Memorial que además cuenta con un petitorio claro y con patrocinio de abogado.

  Finalmente, corresponde señalar que la presente acción no se ajusta a ninguna causal de rechazo, puesto que se advierte una suficiente fundamentación jurídico-constitucional que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, así como su relevancia en la aplicación del caso concreto.