AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2015-CA
Fecha: 11-Sep-2015
rechazó
Por Resolución 16/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 747 a 753 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no explicó si el mantener las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva impuestas por el juez a quo o en su caso la revocatoria de las mismas, dependen de la constitucionalidad del art. 234.6 del CPP; 2) La determinación del peligro de fuga no está constituida de manera aislada por alguno de sus presupuestos expresamente, sino de una valoración integral del mismo en función a la finalidad de las medidas cautelares de carácter personal; 3) No existe lesión alguna a la garantía de presunción de inocencia porque la medida cautelar no determina un grado de culpabilidad sino una situación procesal para cumplir las finalidades establecidas en el art. 221 del referido Código; y, 4) No se vulnera el “juicio previo”, porque las medidas cautelares importan una teoría fáctica emergente de una fase de investigación preliminar en la cual el imputado ejerce su derecho a la defensa, postulando en su caso los actos de investigación o de impugnación de las decisiones del juez contralor de garantías, no siendo evidente un orden de inconstitucionalidad.