Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-CA
Fecha: 14-Sep-2015
Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
En consulta la Resolución 25-001588-15 de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por el Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Reinaldo Romero Peña, demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- de Modificaciones al Presupuesto General del Estado-Gestión 2012, por ser presuntamente contrarias a los arts. 115, “158.11”, 159.6 y 8, 178, 321 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR