AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-CA
Fecha: 14-Sep-2015
rechazó
Por Resolución 25-001588-15 de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no especificó cómo y cuáles normas particularmente fueron vulneradas por las referidas disposiciones adicionales de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado-Gestión 2012, y tampoco demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre las mismas, por ello se determinó que las razones expuestas son infundadas; b) Respecto al art. 410 de la Norma Suprema, no existe vulneración con la promulgación de la Ley hoy cuestionada; puesto que, en ningún momento pretende sobreponerse a los presupuestos y dictámenes constitucionales, no correspondiendo promover la presente acción; c) No puede alegarse la vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que los sujetos pasivos tienen las vías expeditas de impugnación de los actos administrativos; y, d) En cuanto a la inconstitucionalidad de la Disposición Final Décima Primera de la “Ley 317”, referente a las clausuras por no emisión de nota fiscal, ésta que no tiene relación alguna con el proceso administrativo dentro del cual el accionante solicita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR