AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-CA
Fecha: 17-Sep-2015
a)
En cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 535, manifiesta que infringen los arts. 1, 270, 272, 277, 279, 297.I.2, 300.I.36, 340.I, III y IV, 341.1 y 351.IV de la CPE, puesto que: a) El art. 81.II inc. e) de dicha Ley, ordena un acto de disposición no voluntario de recursos propios de manera inmediata de los Gobiernos Autónomos Departamentales, soslayando el objeto del título competencial exclusivo autonómico, invadiendo la facultad legislativa del mencionado Gobierno Autónomo sobre aquella competencia; b) El art. 87 inc. e) de la Ley 535, es inconstitucional debido a que su contenido normativo y su directiva jurídica importa una obligación del Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), de ejercer un acto ejecutivo de verificación del pago del objeto del título competencial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, soslayando, el objeto mismo del título competencial exclusivo autonómico e invade la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo sobre aquella competencia; c) El art. 228 de la citada Ley en su parte impugnada, es inconstitucional puesto que conlleva el ejercicio de una facultad reglamentaria del nivel central sobre la materia regalías mineras y el procedimiento de cumplimiento de las obligaciones regalitarias de los operadores mineros, invadiendo la esfera competencial del ejercicio de las facultades ejecutivas y reglamentarias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; d) El art. 229.III de la mencionada Ley, es inconstitucional pues determina un acto de disposición no voluntario de recursos propios del Gobierno Autónomo Departamental, invadiendo la esfera competencial del ejercicio de sus facultades ejecutivas y reglamentarias; y, e) La Disposición Final Primera de la Ley 535, es inconstitucional ya que importa una obligación del Ministerio de Minería de ejercer una facultad reglamentaria del objeto del título competencial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, resultando inconstitucional por invasión de competencia.
Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, refiere que el ejercicio competencial “ultra” vires del nivel central a través del DS 2288 (todas sus normas), invade la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en cuanto a su facultad de reglamentación y ejecución de la administración de las regalías mineras, quebrantando de igual forma los arts. 1, 270, 272, 277, 279, 297.I.2, 300.I.26 y 36, 340.I, III y IV, 341.1 y 351.IV de la CPE.