Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2015-CA
Fecha: 17-Sep-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 39 a 56 vta., el accionante alega que, el ejercicio competencial “ultra vires” del nivel central a través de las normas legales impugnadas de la Ley 535, invaden la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en cuanto a su facultad de legislación y reglamentación de la “administración de las regalías mineras” vulnerando los arts. 1, 270, 272, 277, 279, 297.I.2, 300.I.26 y 36, 340.I, III y IV, 341.1; y, 351.IV de la CPE, debiendo considerarse que el objeto de título competencial exclusivo del nivel autonómico es la regalía minera y no el recurso mineralógico propiamente dicho.