Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 72 a 82 vta., los recurrentes manifiestan que el Poder Legislativo de 1992, al homologar mediante Ley 1381, que define la reserva urbana de la ciudad de Tupiza, usurpó directamente las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible, pertenecientes al Poder -hoy Órgano- Ejecutivo; razón por la cual, demandan la nulidad del acto jurídico y el procedimiento legislativo de la referida norma.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR