Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala lo siguiente: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR