AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En ese sentido, del análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que los recurrentes basan su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad recurrida, afirmando que la Ley 1381, fue emitida usurpando competencia, vulnerando con ello la Constitución Política del Estado de 1967 y la actual Ley Fundamental, resaltando en ello la vulneración de su derecho colectivo al desarrollo rural integral sustentable, principios y valores de la citada norma.

         Establecidos así los antecedentes, esta Comisión de Admisión debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; así, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo del fundamento jurídico constitucional constituye requisito de admisibilidad del presente recurso, a cuyo mérito se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efectos de aperturar la competencia de esta jurisdicción; por ello, en los argumentos planteados en el recurso que se examina, se observa falta de fundamentación jurídico constitucional, debido a que los recurrentes demandan la nulidad de una Ley.

         Por otra parte, cabe precisar que dicho recurso es una acción constitucional que tiene por objeto efectuar el control competencial sobre todo acto o resolución ejecutada por personas o autoridad que por mandato constitucional o legal ejercen jurisdicción y competencia; asimismo, se establece que el presente recurso no es el mecanismo idóneo para pretender la anulación e impugnación de leyes o decretos que por su naturaleza son disposiciones de carácter estrictamente normativo, ya que existen otros instrumentos constitucionales de carácter procesal como el control normativo de constitucionalidad, circunstancia que a su vez determina también la improcedencia del presente recurso.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, a través del  AC 0107/2012-CA de 27 de febrero, refirió que: “Sobre la inexistencia de fundamento jurídico constitucional la Comisión de Admisión en su profusa jurisprudencia mediante AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, 0256/2010-CA y 0556/2010-CA, haciendo una distinción respecto a la naturaleza jurídica entre el control de constitucionalidad normativo, el de respeto y vigencia de los derechos fundamentales y el competencial, último ámbito en el que se encuentra el recurso directo de nulidad señaló que la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo y por ende, es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad.


Así, el 0045/2010-CA de 5 de abril, señaló que: '…el objeto del presente recurso directo de nulidad, es la anulación del Art. art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad’”
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