AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La Ley Transitoria Electoral de Elecciones Subnacionales de 30 de octubre de 2014, reconoce la elección del representante del pueblo indígena chiquitano ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz. En este sentido, el ente matriz de dicha organización indígena, con sustento en las normas y procedimientos propios, el 14 de marzo de 2015, procedió a la elección de sus Asambleístas departamentales Chiquitanos del cual resultaron electos; Emigio Poiche Rivero (asambleísta titular), y Yamile Añez Peña (asambleísta suplente), proceso eleccionario que fue supervisado y avalado por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, conforme a la Ley Transitoria Electoral de Elecciones Subnacionales; posteriormente, el 4 de mayo del mismo año, el Órgano Electoral del mismo Departamento, realizó la entrega de las respectivas credenciales a los Asambleísta electos.

El 23 de abril de 2015, con la participación de la mayoría de las Centrales y Asociaciones de Cabildos Indígenas de Base afiliadas a la “Organización Indígena Chiquitana”, se revocó por unanimidad el mandato del Cacique, Justo Seoane Parapaino; consiguientemente, se eligió en la misma Asamblea como “Primer Gran Cacique” a Eulogio Pachuri Paraba; y, el 27 del mismo mes y año, se remitió al Tribunal Electoral Departamental, la documentación referente a la revocatoria de mandato del anterior Directorio.

El 22 de mayo de 2015, se llevó a cabo una asamblea ilegal del pueblo chiquitano, sin la participación de los delegados debidamente acreditados, en la cual procedieron a revocar el mandato de los Asambleístas electos legal y legítimamente, procediendo a realizar una fraudulenta elección de nuevos Asambleístas Departamentales. Ante esta ilegal elección, hicieron la representación correspondiente ante el Órgano Electoral de Santa Cruz; asimismo, de manera puntual se hizo conocer de estos vicios de nulidad y vulneraciones a la norma del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz; sin embargo, haciendo caso omiso y sin siquiera considerar o responder sus observaciones, dicho Órgano emitió la Resolución TED/SCZ 162/2015 de 14 de agosto, validando todos los actos ilegales cometidos y ordenando la otorgación de credenciales a Pedro Damián Dorado López y Vania Yaneth Paine Chávez, vulnerando así la Constitución Política del Estado y los derechos de los pueblos indígenas, sus normas y procedimientos propios.

Dicha Resolución, fue impugnada mediante recurso de apelación; sin embargo, los representantes de la “Organización Indígena Chiquitana”, evidencian la “…inconstitucionalidad por omisión normativa relativa de la norma legal que vuestras autoridades deben aplicar al caso concreto…” (sic), por lo que interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta.