Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
En consulta la Resolución TSE/RSP/L701 058/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eulogio Pachurí Paraba, Bernice Serataya Paz, Roni Ribera Mendoza, Walter Nuñez Dorado y Ryder Antonio Barba Vaca, demandando la inconstitucionalidad del art. 26.10 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley 018 de 16 de junio de 2010 (LOEP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 158.I.3 y 298.I.21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR