AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
rechazó
Por Resolución TSE/RSP/L701 058/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 1 a 2, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme establece el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta está condicionada a la existencia de un proceso judicial o administrativo; toda vez que, este tipo de acciones pone en cuestión la constitucionalidad de la norma concreta, sobre la cual se sustentará la decisión final en dicho proceso; empero, en el caso que nos ocupa, la norma acusada de inconstitucional ya fue aplicada por la Resolución “TSE/RSP/L7o1 052/2015 de 25 de agosto; y, b) La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, el 25 de agosto de 2015, tomó conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes, contra la Resolución “TED-SCZ 162/2015 de 14 de agosto, consiguientemente, dicha impugnación fue resuelta mediante Resolución TSE/RSP/L701 052/2015, de ahí que no es viable aplicar la norma impugnada en la resolución final, por lo que no existe ningún procedimiento administrativo pendiente de resolución, y en consecuencia corresponde el rechazo.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR