AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

rechazó

Por Resolución TSE/RSP/L701 058/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 1 a 2, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme establece el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta está condicionada a la existencia de un proceso judicial o administrativo; toda vez que, este tipo de acciones pone en cuestión la constitucionalidad de la norma concreta, sobre la cual se sustentará la decisión final en dicho proceso; empero, en el caso que nos ocupa, la norma acusada de inconstitucional ya fue aplicada por la Resolución “TSE/RSP/L7o1 052/2015 de 25 de agosto; y, b) La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, el 25 de agosto de 2015, tomó conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes, contra la Resolución               “TED-SCZ 162/2015 de 14 de agosto, consiguientemente, dicha impugnación fue resuelta mediante Resolución TSE/RSP/L701 052/2015, de ahí que no es viable aplicar la norma impugnada en la resolución final, por lo que no existe ningún procedimiento administrativo pendiente de resolución, y en consecuencia corresponde el rechazo.