AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por Auto de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 164 a 165, Germán Taboada Párraga, Director Ejecutivo de la AEMP, por nota cite: AEMP/DESP 955/2015, presentada el 1 de julio del año citado (fs. 166 a 181), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta sea rechazada, invocando jurisprudencia constitucional que considera pertinente, para concluir que: a) La acción interpuesta incumplió lo dispuesto por el art. 33.1, 2, 4 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, se debe efectuar una adecuada fundamentación jurídico constitucional, pues su admisión depende de dos condiciones esenciales; como ser la existencia de duda razonable y fundada; y, la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad  judicial o administrativa; c) El memorial presentado por la sociedad accionante, no establece el nexo causal entre la norma citada y los preceptos constitucionales que serían infringidos; d) El Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, observa el principio de legalidad y es constitucional; asimismo, no transgrede el derecho de reserva legal; e) Si bien las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determinan los arts. 8 de la LTCP y 4 del CPCo, son vinculantes y de carácter obligatorio, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales invocadas por la sociedad accionante no tienen efecto vinculatorio, debido a que la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, en el cual basa su análisis, es un pronunciamiento emergente de un proceso penal, que no tiene relación con el caso que se analiza. Asimismo, al enunciar las SSCC 0022/2002 de 6 de marzo, 0057/2002 de 5 de julio, 0035/2005 de 15 de junio; y, la         SCP 0394/2014 de 25 de febrero, no toma en cuenta que las mismas están relacionadas a la potestad sancionatoria disciplinaria, y siendo que el caso planteado se circunscribe al ámbito de potestad sancionatoria correctiva, no pueden ser vinculadas al caso concreto; y, f) A partir de la “página diez” del memorial, el accionante efectúa una relación y análisis del caso particular, cuestionando la legalidad del procedimiento seguido en su contra, que debe ser tutelado por el Tribunal Supremo de Justicia.