AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
rechazó
Por RM MDPyEP 146.2015 de 1 de julio, cursante de fs. 182 a 200, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta activada bajo los siguientes fundamentos: 1) El 30 de octubre de 2014, se inició proceso de fiscalización sobre la información financiera y legal de la sociedad accionante, misma que generó la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/ 051/2015, por la que la AEMP, sancionó con una multa pecuniaria de UFV 32 863,96, decisión que fue parcialmente revocada por RA/AEMP/097/2015 de 28 de mayo, contra el cual posteriormente se planteó recurso jerárquico, el mismo que está pendiente de resolución; 2) El art. 24 del CPCo, establece los requisitos que se deben observar para la presentación de los recursos de inconstitucionalidad; sin embargo, la representante de la entidad accionante, se limitó a señalar que su legitimación y personería la habría acreditado dentro del proceso de fiscalización; sin embargo, en la acción planteada obvia tal formalidad que permita conocer el alcance de su representación, incumpliendo lo previsto por el art. “24.I.2” del CPCo; 3) Por otra parte, si bien menciona los preceptos que cree inconstitucionales, no justifica técnica ni legalmente los argumentos que relacionen tales con los mandatos constitucionales, limitándose a citarlos de manera textual; por el contrario, los argumentos que esgrime denotan una serie de inconsistencias que no pueden ser objeto de consideración, activando la causal de rechazo prevista por el art. 27 del citado Código; y, 4) Todas las disposiciones acusadas de inconstitucionales; por la accionante, fueron desarrolladas en total observancia de las normas jerárquicamente superiores, por lo que no contravienen el ordenamiento jurídico ni la Constitución Política del Estado.