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    AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-CA

    Fecha: 22-Sep-2015

    decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta

    III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.

    • Jueza Séptima de Partido de Sentencia Penal del Departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • promovió
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta
    • 4.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • 2°     RECHAZAR

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