AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs. 117 a 121, Luis Gonzalo del Villar “Valcárcel”, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a instancia de la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS), por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, plantea la presente acción.
Al efecto, refirió que el proceso penal instaurado en su contra radicó inicialmente en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, instancia en la que denunció actividad procesal defectuosa insubsanable; puesto que, la acusación no cumplía con los arts. 341 y 342 del CPP; sin embargo, la autoridad judicial en lugar de convocar a audiencia para considerar y debatir en acto público, oral y contradictorio el señalado incidente, por Resolución 237/2012 de 13 de diciembre, de oficio rechazó el mismo, decisión que fue confirmada por Auto de Vista 173/2013 de 11 de septiembre.
Relató que, siguiendo la secuencia de actos procesales por Resolución 80/2014 de 28 de abril, se procedió a la apertura del juicio oral, fijando audiencia para el 6 de junio de 2014, reprogramada por diferentes motivos. Afirmó que, planteó recusación contra la Jueza de la causa, misma que fue declarada probada, remitiéndose, al Juzgado Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador, donde la Juzgadora; no obstante de existir denuncia de actividad procesal defectuosa, actos preparatorios del juicio, fundamentación de querella, planteamiento de incidentes y excepciones previstos en los arts. 344 y 345 del CPP, procedió a señalar audiencia para la recepción de declaraciones, aplicando el art. 346 de dicho Código, quebrantando a su criterio el principio de inmediación, argumentando de que el art. 330 del mismo cuerpo legal, fue modificado por el art. 320.II.1 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, interpretación que cree rompió el principio de inmediación, entendido como la relación que existe entre el juez y el objeto procesal.