AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

promovió

Por Resolución 115/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 124 a 127, la Jueza Séptima de Partido de Sentencia Penal del departamento de La Paz, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 203 de la CPE; “101”, “107.5” y “115.I” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen el marco jurídico para las acciones de inconstitucionalidad (abstracta y concreta); b) La causa penal fue radicada en el Juzgado a su cargo, en mérito a la recusación activada contra el Juez Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, siendo el estado actual de la misma la recepción de declaraciones de los imputados, por lo que en aplicación del art. 346 del CPP, se dispuso que comparezca a prestar su declaración, ignorando el imputado tal determinación; c) El imputado, interpuso recusación contra la nueva jueza de la causa, y no habiéndose allanado a la misma, tal medio de impugnación fue remitido en consulta al respectivo Tribunal Departamental de Justicia. En la fundamentación del rechazo, se invocó el art. 320 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a lo que la defensa activó “incidente” de acción de inconstitucionalidad concreta; y, d) Se promovió la indicada acción, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en la              SC 0067/2003 de 22 de julio, emitida por el entonces Tribunal Constitucional.