DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015

Fecha: 22-Sep-2015

compatible.

La palabra “dieta” observada por la DCP 0118/2015, ha sido suprimida del texto del art. 87, infiriéndose entonces de acuerdo al art. 233 de la CPE, que hay un solo servidor público laboral sea electo, designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento cuyo régimen laboral, está sujeto a dos normativas aplicables a los cargos jerárquicos como al resto de los servidores públicos, conforme al Estatuto del Servidor Público en plena vigencia, como a la Ley General del Trabajo, a cuyo amparo, la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art. 1 reincorpora a su régimen a los trabajadores que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo; procediendo a una excepción en el parágrafo II en el siguiente sentido: “Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección; 2. Secretarías Generales y Ejecutivas; 3. Jefatura; 4. Asesor, y; 5. Profesional”. Bajo esta precisión el art. 87.I del proyecto de Carta Orgánica es plenamente compatible.