DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 12
En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Norma Básica del municipio de Anzaldo, la DCP 0053/2014 de 21, observó la definición del instituto creado como Defensor del Ciudadano, al otorgarle la competencia de su manejo a las organizaciones sociales; sin embargo, refería que sus atribuciones serían reguladas por ley, entendiéndose que esta será sancionada por el órgano legislativo, existiendo entonces una clara contrariedad provocando la incompatibilidad de la disposición; sin embargo, la observación no fue subsanada procediendo el estatuyente, a expulsar la disposición en su integridad contrariando la DCP 0053/2014. Consiguientemente se instruyó la reinserción de los parágrafos II y II bajo los preceptos alegados en la DCP 0118/2015.