DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Observación:
El estatuyente había restringido la concepción de la Guardia Municipal a una fuerza local para cumplir únicamente competencias municipales. Sobre el particular, cabe citar la frase textual analizada en la DCP 0053/2014 que fue: "…fuerza pública local, con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y…", redacción que proponía invadir las atribuciones propias de la Policía Boliviana.
En el parágrafo II inc. a).1, desarrollaba el alcance de la ley municipal en el siguiente sentido: "…legislará las facultades y competencias municipales". Sobre el particular, se infiere que se sancionarán y promulgarán leyes sobre las facultades constitucionalmente asignadas a las autonomías, estas son: las legislativas, deliberativas y fiscalizadoras (órgano legislativo), ejecutivas y reglamentarias (órgano ejecutivo), art. 272 CPE; consiguientemente, la disposición presenta contradicciones. Primero, según el proyecto, la ley es emitida por el concejo municipal, por tanto no puede legislar sobre la facultad reglamentaria y ejecutiva que han sido asignadas al órgano ejecutivo por el principio de independencia y separación de órganos (arts. 12.I y 272 CPE); segundo, se deben legislar las materias desprendidas del catálogo competencial asignado a cada autonomía, asimismo ceñirse a lo establecido en el art. 297.I.2 y 4 de la Ley Fundamental.
En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Norma Básica del municipio de Anzaldo, la DCP 0053/2014, había observado la frase “y no organizada” del art. 215.I, que garantizaba el ejercicio del control social a la gestión pública municipal; sin embargo, el estatuyente procedió a suprimir todo el artículo, violentando así, la obligatoriedad impuesta por el art. 241 de la CPE, que conmina a las entidades estatales a implementar espacios para el ejercicio del control social.