DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015
Fecha: 22-Sep-2015
INCOMPATIBILIDAD
Cabe citar que la DCP 0118/2015, de 22 de mayo, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 41.I (anteriormente 42); 63.I (anteriormente 64); 77 (anteriormente 79); 83 inc. c); 88.I (anteriormente 91); 99.II inc. a). 1; asimismo, el estatuyente debía reinsertar los arts. 215.I y 218.I y II expulsados indebidamente del proyecto analizado.
A mayor precisión, se citó el concepto de fuerza pública inserto en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Manuel Osorio: "Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno"; de donde se extrae características esenciales de la fuerza pública, que no le corresponden a una Guardia Municipal. En ese marco se declaró la incompatibilidad.
Sobre la redacción del parágrafo I, se declaró su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, pues el servidor público tiene dos elementos esenciales, la dependencia y el salario que percibe como remuneración al trabajo desarrollado, habiendo desaparecido la "dieta", incluso para las autoridades electas.