demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.
Fecha: 30-Sep-2015
designar personal de apoyo jurisdiccional de todo el órgano judicial, por lógica consecuencia, ello implica al personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia
Hecha esa precisión, corresponde referirnos a la expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del fallo objeto de esta disidencia, en el cual, se afirma que: “…de una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Órgano Judicial, tenemos que concluir que el texto de ambas normas otorgan, de manera más específica, atribuciones al Consejo de la Magistratura de Justicia, para convocar, preseleccionar y designar personal de apoyo jurisdiccional de todo el órgano judicial, por lógica consecuencia, ello implica al personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia”; para llegar a dicha conclusión, si bien se acude a lo dispuesto por los arts. 193 y 195 de la CPE, respecto a que el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, de control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero y de la formulación de políticas de su gestión, y que, de acuerdo a los numerales 2, 4 y 7 del art. 195 de dicha Norma, se constituye en la instancia disciplinaria de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuenta con facultades para preseleccionar a los candidatos de apoyo jurisdiccional para el Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, con relación a los arts. 83, 84, 164, 183, 184 y 214 de la LOJ, no existe la interpretación sistemática de dicho cuerpo legal, tal como se hace referencia en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, dado que al interpretar el art. 84 del citado cuerpo legal, no se tomó en cuenta lo establecido en el parágrafo segundo y se concluyó interpretando únicamente lo prescrito en el primer parágrafo del citado artículo que prevé que, las servidoras y servidores públicos de apoyo jurisdiccional son designados por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia.