demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.

Fecha: 30-Sep-2015

la primera

El Magistrado que suscribe el presente voto disidente no comparte la decisión asumida en la SCP 0088/2015, por considerar que, incurre en contracción por dos razones; la primera, en el apartado correspondiente a sus fundamentos jurídicos, luego de la cita de disposiciones constitucionales y legales, sin una efectuar una interpretación sistemática, establece que el Consejo de la Magistratura, sí tendría atribuciones para “designar” al personal de apoyo jurisdiccional de todo el Órgano Judicial; y, la segunda, en el examen sobre la existencia o no de usurpación de funciones asignadas por la Constitución Política del Estado y la Ley, no hizo pronunciamiento alguno sobre si dicho órgano cuenta o no con competencia para designar a los servidores públicos de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial. Aspectos que develan incongruencia en el citado fallo, por cuanto, en la exposición de sus fundamentos, hace una afirmación y en el análisis sobre la presunta usurpación de funciones, no expresa absolutamente nada, para finalmente concluir por declarar infundado el recurso.

En ese orden, cabe recordar que la interpretación sistemática supone, encontrar el sentido de la disposición legal o constitucional, no de manera aislada sino en su contexto o conjunto del cual forma parte, en el cual está ubicada. Es decir, extraer del contenido o texto de la norma un enunciado o significado cuyo sentido sea acorde con el resto del ordenamiento jurídico. La razón de la aplicación de este método de interpretación, radica en que la disposición constitucional o legal constituye elemento de un todo y por lo tanto no puede tener un significado distinto de las demás y mucho menos contradictorio.  

De acuerdo a lo establecido por el art. 179.I de la CPE: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, siendo entonces, tres jurisdicciones que coexisten en la administración de justicia que hacen al pluralismo jurídico igualitario.