demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.

Fecha: 30-Sep-2015

INFUNDADO

La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto, por Lisbersy Jiménez Párraga, Magui Rossana Salinas Romero y Julio César Jiménez Limpias, Auxiliares de Sala Plena, y Auxiliar de la Sala Social y Administrativa respectivamente, todos del Tribunal Supremo de Justicia, sosteniendo: a) En el Fundamento Jurídico III.2, al referirse a los arts. 193 y 195 de la Norma Suprema, 83, 84, 183, 164, 184 y 214 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concluyó, afirmando que:“…de una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Órgano Judicial, tenemos que concluir que el texto de ambas normas otorgan, de manera más específica, atribuciones al Consejo de la Magistratura de Justicia, para convocar, preseleccionar y designar personal de apoyo jurisdiccional de todo el órgano judicial, por lógica consecuencia, ello implica al personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia”; y, b) Al efectuar el examen de constitucionalidad, sostiene: “De lo previamente desarrollado, se llega a la conclusión que tanto el texto de la Constitución Política del Estado, como de la Ley del Órgano Judicial, facultan al Consejo de la Magistratura de Justicia, a preseleccionar a través de concurso de méritos al personal de apoyo jurisdiccional de todo el Órgano Judicial, sin ninguna clase de excepción, por ello se advierte que las autoridades recurridas, al haber emitido la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, publicada en el periódico Correo del Sur, el 7 de septiembre de 2014, lo hizo en el uso de sus atribuciones, emanadas de la Ley Fundamental y la Ley del Órgano Judicial”.