demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre.
Fecha: 30-Sep-2015
“II.
El aludido parágrafo segundo, señala: “II. En razón a las necesidades y requerimientos de trabajo, el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales, designará más de una servidora o un servidor de apoyo judicial” (las negrillas y subrayado son nuestras); es decir, las servidoras y servidores públicos de apoyo jurisdiccional serán designados por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia, en coordinación, con el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales departamentales, en función a las necesidades y requerimientos de trabajo. Al no haberse emitido pronunciamiento respecto de esta disposición legal, acarrea la falta de una verdadera interpretación sistemática de la Ley del Órgano Judicial, que implica extraer del contenido o texto de la norma un enunciado o significado cuyo sentido sea acorde con el resto del ordenamiento jurídico del que forma parte, en razón a que la disposición legal forma parte de un todo y por lo tanto no puede tener un significado distinto de las demás y mucho menos contradictorio.
En ese sentido, habiéndose planteado por parte de los recurrentes dos cuestionamientos, uno sobre la facultad de convocar y preseleccionar, y otro relativo a la designación de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo la suficiente carga argumentativa debió realizarse el respectivo análisis y con la debida fundamentación y motivación, que permita comprender las razones o motivos de la existencia o no de usurpación de funciones por parte del Consejo de la Magistratura respecto del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional de ese Órgano.
Por consiguiente, el suscrito Magistrado considera que conforme a los fundamentos expuestos, debió interpretarse de manera sistemática la Ley del Órgano Judicial y analizarse, con la debida fundamentación y motivación, si el Consejo de la Magistratura cuenta con competencia para designar a las servidoras y servidores de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia, para finalmente declarar infundado el recurso directo de nulidad.