El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Fecha: 22-Sep-2015
1)
En ese sentido el accionante que pretenda la revisión de la interpretación realizada por otras jurisdicciones, debe necesariamente: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por la autoridad intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional; y siempre y cuando se de uno de los siguientes supuestos: i) Existencia de vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada cómo parte del derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Valoración probatoria con ausencia de marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesiona derechos y garantías constitucionales; mismos que deben ser necesariamente contrastados con los argumentos vertidos por el accionante a fin de verificar si es o no pertinente ingresar al fondo de la problemática a efectos de revisar la interpretación realizada por otras jurisdicciones a fin de controlar y precautelar que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, no se quebranten derechos y garantías constitucionales.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, o
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 6
- II
- 1)
- a)