El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió

Fecha: 22-Sep-2015

1)

En ese sentido el accionante que pretenda la revisión de la interpretación realizada por otras jurisdicciones, debe necesariamente: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por la autoridad intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional; y siempre y cuando se de uno de los siguientes supuestos: i) Existencia de vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada cómo parte del derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Valoración probatoria con ausencia de marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesiona derechos y garantías constitucionales; mismos que deben ser necesariamente contrastados con los argumentos vertidos por el accionante a fin de verificar si es o no pertinente ingresar al fondo de la problemática a efectos de revisar la interpretación realizada por otras jurisdicciones a fin de controlar y precautelar que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, no se quebranten derechos y garantías constitucionales.