El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió

Fecha: 22-Sep-2015

II

Respecto a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió ingresar al análisis de fondo, y conceder la tutela, al considerar que el art. 221 del CPC, establecería que la interposición del recurso de explicación, complementación y enmienda, suspende el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación,  y que el referido cómputo debió realizarse a partir de la notificación con la resolución que resuelva la solicitud de explicación, complementación o enmienda, ya sea concediéndola o rechazándola.

Al respecto de lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que no correspondía ingresar al fondo de la problemática; toda vez que, al cuestionar el accionante la irregular interpretación del art. 221 del referido código estaba observando la interpretación de lo resuelto por otros tribunales, lo que no era posible en el presente caso, tomando en cuenta que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la misma solo puede ser revisada excepcionalmente por éste Tribunal, vía control reforzado de constitucionalidad, siempre y cuando se cumplan los presupuestos que posibiliten dicha revisión.