El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Fecha: 22-Sep-2015
II
Respecto a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió ingresar al análisis de fondo, y conceder la tutela, al considerar que el art. 221 del CPC, establecería que la interposición del recurso de explicación, complementación y enmienda, suspende el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación, y que el referido cómputo debió realizarse a partir de la notificación con la resolución que resuelva la solicitud de explicación, complementación o enmienda, ya sea concediéndola o rechazándola.
Al respecto de lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que no correspondía ingresar al fondo de la problemática; toda vez que, al cuestionar el accionante la irregular interpretación del art. 221 del referido código estaba observando la interpretación de lo resuelto por otros tribunales, lo que no era posible en el presente caso, tomando en cuenta que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la misma solo puede ser revisada excepcionalmente por éste Tribunal, vía control reforzado de constitucionalidad, siempre y cuando se cumplan los presupuestos que posibiliten dicha revisión.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, o
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 6
- II
- 1)
- a)