El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Fecha: 22-Sep-2015
a)
En el presente caso, se advierte que: a) Si bien, el accionante, refiere las supuestas vulneraciones ocasionadas por una incorrecta interpretación del art. 221 del CPC; sin embargo, en ningún momento explica por qué dicha interpretación se halla insuficientemente motivada, es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; b) Asimismo, no consta que el accionante hubiera identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad jurisdiccional; sin que sea suficiente señalar el perjuicio, o la no aplicación de una norma; sino que debió fundamentar de manera lógica y coherente el porqué de dichas aseveraciones; c) Si bien, el accionante identifica los derechos supuestamente vulnerados, sin embargo, no aclara cual el nexo de causalidad entre dichas afectaciones y la ausencia de interpretación impugnada, mencionando simplemente que el accionar de la autoridad demandada resulta errónea, defectuosa y arbitraria, por computo inadecuado de los plazos para impugnar al haber ignorado la jurisprudencia constitucional, obviando manifestar cómo es que dichas irregularidades dañaron específicamente el derecho al debido proceso en sus elementos “seguridad jurídica” e impugnación; y d) El accionante afirma que existe arbitrariedad en la interpretación realizada por las autoridades demandadas, al no concederle la apelación y posteriormente declarar ilegal la compulsa; empero, no señala cual el criterio adecuado de interpretación que debieron efectuar dichas autoridades, en relación a los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, acusados de lesionados por su actuar, explicando cuál la relevancia constitucional de dichas afectaciones.
Aspectos por los cuales se puede concluir que la argumentación efectuada por el accionante resulta insuficiente a objeto de ingresar a la revisión de lo dispuesto por las autoridades demandadas, al no constatarse el cumplimiento de los presupuestos constitucionales que la hacen viable; por lo que no es posible analizar el fondo de la problemática planteada por el accionante.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, o
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 6
- II
- 1)
- a)