El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió

Fecha: 22-Sep-2015

a)

En el presente caso, se advierte que: a) Si bien, el accionante, refiere las supuestas vulneraciones ocasionadas por una incorrecta interpretación del art. 221 del CPC; sin embargo, en ningún momento explica por qué dicha interpretación se halla insuficientemente motivada, es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; b) Asimismo, no consta que el accionante hubiera identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad jurisdiccional; sin que sea suficiente señalar el perjuicio, o la no aplicación de una norma; sino que debió fundamentar de manera lógica y coherente el porqué de dichas aseveraciones; c) Si bien, el accionante identifica los derechos supuestamente vulnerados, sin embargo, no aclara cual el nexo de causalidad entre dichas afectaciones y la ausencia de interpretación impugnada, mencionando simplemente que el accionar de la autoridad demandada resulta errónea, defectuosa y arbitraria, por computo inadecuado de los plazos para impugnar al haber ignorado la jurisprudencia constitucional, obviando manifestar cómo es que dichas irregularidades dañaron específicamente el derecho al debido proceso en sus elementos “seguridad jurídica” e impugnación; y d) El accionante afirma que existe arbitrariedad en la interpretación realizada por las autoridades demandadas, al no concederle la apelación y posteriormente declarar ilegal la compulsa; empero, no señala cual el criterio adecuado de interpretación que debieron efectuar dichas autoridades, en relación a los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, acusados de lesionados por su actuar, explicando cuál la relevancia constitucional de dichas afectaciones.

Aspectos por los cuales se puede concluir que la argumentación efectuada por el accionante resulta insuficiente a objeto de ingresar a la revisión de lo dispuesto por las autoridades demandadas, al no constatarse el cumplimiento de los presupuestos constitucionales que la hacen viable; por lo que no es posible analizar el fondo de la problemática planteada por el accionante.