El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 6

         En el presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica e impugnación, aduciendo que la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil, así como el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial-autoridades jurisdiccionales demandadas-, a su turno rechazaron el recurso de apelación y declararon ilegal la compulsa planteada por su persona, realizando una errónea interpretación de aplicabilidad del art. 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual dispone la suspensión del cómputo del plazo para apelar, cuando se plantea explicación, complementación o enmienda, en ejecución de sentencia, concordante con el art. 196.2 del mismo compilado legal.