El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre; por cuanto, considera que debió
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 6
En el presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica e impugnación, aduciendo que la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil, así como el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial-autoridades jurisdiccionales demandadas-, a su turno rechazaron el recurso de apelación y declararon ilegal la compulsa planteada por su persona, realizando una errónea interpretación de aplicabilidad del art. 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual dispone la suspensión del cómputo del plazo para apelar, cuando se plantea explicación, complementación o enmienda, en ejecución de sentencia, concordante con el art. 196.2 del mismo compilado legal.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, o
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 6
- II
- 1)
- a)