SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015 S-1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de febrero de 2014, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela ratificó el domicilio de la calle Aroma 425 por memorial de 24 de febrero de 2011; b) Conforme a los principios que orientan concretamente a la nulidad de notificación se advierte que la misma habría cumplido su finalidad; toda vez que, la empresa hizo conocer sus pretensiones a través de abogados de su preferencia; c) A pesar de haber renunciado al patrocinio de Mario Vargas Heredia, reiterando como domicilio procesal la oficina del mencionado abogado; y, d) La tutela debe ser otorgada en función a la necesidad de la vulneración de los derechos fundamentales y no cuando tuvo cobertura amplia al ejercicio de los mismos como el elegir el domicilio donde será notificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR