SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015 S-1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de enero de 2001, el impetrante de tutela interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra la “Alcaldía Municipal” –ahora Gobierno Autónomo Municipal– de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitando la continuación de los trabajos de pavimento rígido de 41 000 m² faltantes, el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por $us1 500 000.- (un millón quinientos dólares estadounidenses) y el pago de 19 letras o planillas por el monto de $us372 641, 59.- (trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno dólares estadounidenses 59/100); a raíz de que el 18 de agosto de 1999, se adjudicó la obra de pavimento rígido de 50 000 m² en Sacaba del referido departamento, pero cuando la misma tenía como avance 9 000 m² de pavimento rígido y 17 606, 99 m² de empedrado se paralizó por la difícil situación económica del país y los cambios de autoridades del Municipio de Sacaba del indicado departamento, habiendo señalado como domicilio procesal el bufete de su abogado defensor, ubicado en la calle Ingavi 36 frente a la “Fiscalía”.

La Sentencia fue emitida el 25 de enero de 2008, declarando improbada la demanda y probada en cuanto a la existencia de daños y perjuicios; la cual fue apelada, misma que por Auto de Vista de 18 de febrero del señalado año, fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo; por lo que se declaró ejecutoriada la referida Sentencia por Auto de 19 de marzo del mismo año; sin embargo, tratándose de una institución del Estado se elevó en consulta y mediante Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, anularon obrados hasta fojas 390.

Posteriormente se emitió la Sentencia 058/2013 de 22 de noviembre, declarando improbada la demanda, con la cual se notificó a la empresa ahora accionante el 3 de diciembre del citado año, en domicilio inexistente del abogado Mario Vargas Heredia, quien firmó un memorial de apersonamiento el 11 de enero de 2011, señalando como domicilio procesal la calle Aroma 425, pero al no haber acompañado pase profesional, ni anunciar copatrocinio el Juez rechazó el memorial; por consiguiente, el indicado señalamiento.

En virtud que la notificación con la Sentencia 058/2013, fue diligenciada en el domicilio cuestionado, confuso e inexistente, no pudiendo apelar la injusta Resolución; por lo que, presentó incidente de nulidad de notificación ante el Juez de Partido Civil y Comercial de Sacaba del precitado departamento, quien mediante Auto Definitivo de 17 de febrero de 2014, rechazó la nulidad planteada, la misma elevada en apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.106/05.08.14 de 5 de agosto de 2014, confirmó el citado Auto Definitivo.