SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015 S-1

Fecha: 14-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, legítima defensa, y al principio de congruencia, en razón de que la notificación con la Sentencia 058/2013, fue diligenciada en el domicilio cuestionado, confuso e inexistente, imposibilitándole de este modo apelar la injusta sentencia; por lo que, presentó incidente de nulidad de notificación ante el Juez de Partido Civil y Comercial de Sacaba del indicado departamento, el mismo que fue rechazado por Auto Definitivo de 17 de febrero de 2014, sin considerar que la indicada diligencia no se realizó conforme a ley.

El impetrante de tutela en grado de apelación reiteró la denuncia de que no fue notificado personalmente, y por Auto de Vista REG/S.CII/AINT.106/05.08.14, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el apelado Auto Definitivo de 17 de febrero de 2014.