SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2013 de 2 de octubre cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad constituye un mecanismo de defensa que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y libertad cuando la persona considere que su vida se encuentre en peligro o creyere estar ilegalmente perseguida indebidamente procesada o privada de su libertad; 2) La accionante se constituye en parte civil en el proceso instaurado contra los imputados; por lo tanto, no se halla dentro de los alcances del art. 125 del CPE, porque no se está atentado ningún derecho siendo que no existe acto u omisión que constituya procesamiento o persecución indebida; y, 3) Existe constancia de la remisión de los actuados al Tribunal de segunda instancia mediante oficio 331/2013 de 1 de octubre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR