Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato de la accionante considera lesionados los derechos constitucionales de la accionante que tienen directa relación con los arts. 22, 23, 115, 121.II, 180 y 410 de la CPE; puesto que, no atendieron su pedido con relación a que los imputados cumplan la detención preventiva en el pabellón 3 de “Chonchocorito” del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Palmasola, en razón de que, representa gran riesgo para la víctima su permanencia en el pabellón 4 de dicho Recinto Penitenciario, porque ahí se encuentran pandillas organizadas que podrían reagruparse con los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR