SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la problemática planteada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el representante sin mandato, dentro la génesis de su petitorio, considera lesionados los derechos constitucionales de la accionante relacionados con los arts. 22, 23, 115, 121.II, 180 y 410 de la CPE, toda vez que, el 27 de septiembre de 2013, en la audiencia para la consideración de medidas cautelares de los imputado se dispuso la detención preventiva de los mismos en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Palmasola, en el lugar destinado para las personas detenidas preventivamente que es diferente al de las condenadas; por lo que considera que esa medida no garantiza la seguridad de su hijo –que fue la víctima-, su familia y de la sociedad; apelando la Resolución en cuanto al lugar donde deberían cumplir dicha detención preventiva, solicitando que sea modificada y sean remitidos al pabellón 3 “Chonchocorito” debido al peligro que representan (Conclusión I).
La naturaleza de la acción de libertad, constituye un mecanismo de protección contra la lesión del derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador; conforme se desarrolló en el Fundamento jurídico del este Fallo Constitucional; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que supuestas o posibles vulneraciones contra la accionante o su hijo que fue la víctima directa del hecho ilícito, tengan que ser necesariamente reparadas a través de la presente acción tutelar, puesto que no se trata de una garantía que tenga la vocación o finalidad de prevenir posibles daños que pudieren ocasionarles los imputados como pretende la ahora accionante.
Por otra parte esta acción de defensa, se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, extremos que no se dan en la especie, en virtud a que no se demostró que la accionante o su hijo se encontrarían en las situaciones antes descritas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR