Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 01/2015 de 2015 de 9 de enero, cursante de fs. 48 a 50, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, no se demostró fehacientemente con prueba idónea y pertinente los extremos señalados, que pudieren desvirtuar el acta de la audiencia 19 de diciembre de 2014, más aun cuando lo cuestionado no fue puesto a conocimiento de las Autoridades demandadas a través del planteamiento de complementación y enmienda dentro de las veinticuatro horas de haberse emitido el Auto de Vista 337 de la referida fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR