SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “la seguridad jurídica”, al sacar un acta de audiencia que no contiene los aspectos que se fundamentaron oralmente el 19 de diciembre de 2014, en la audiencia de apelación de medidas cautelares; reflejando por el contrario una trascripción casi idéntica a la audiencia celebrada el 18 de septiembre del mismo año, con la única diferencia de las firmas de las autoridades intervinientes; incluyéndose erróneamente la del representante del Ministerio Público, cuando dicha autoridad no participó del acto referido, en desmedro del principio de certeza del acto jurídico, en contraposición a lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, respecto a la fundamentación que deben tener los autos interlocutorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR