Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante sin mandato del accionante alegó la lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- CONFIRMAR