SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 143 vta. a 145, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional refiere que en el caso de avasallamiento de inmuebles urbanos o rústicos la parte accionante debe acreditar sobre el terreno cuya titularidad pretende; b) La subregla del Tribunal Constitucional Plurinacional, exige que se analice el hecho de que el derecho propietario no se encuentre controvertido y que en el presente caso a criterio del Tribunal, si bien existen dos derechos de propiedad, uno del accionante y otro de la demandada, el primero no se encuentra controvertido; y, c) Que de la documentación adjunta y lo desarrollado en la audiencia, se tiene que las accionadas ingresaron a los lotes de terreno el 31 de octubre de 2014, a la fuerza eyectando a sus ocupantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR