SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 1994, compró los lotes de terrenos “14” y “15” con una superficie de 1 200 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.05.0028544; así también, el 19 de septiembre del mismo año, también adquirió los lotes de terrenos “16”, 17, 18 y 19 con una superficie de 1 800 m², que fue inscrito en DD.RR. con la matrícula 7.01.1.06.0113579, el 1 de agosto de igual año, de Juana Miranda Terrazas -la anterior propietaria-, desde ese entonces se encuentra en quieta y pacífica posesión de los lotes sin que nadie le moleste, por lo que procedió a hacer algunas mejoras, construyó una vivienda y colocó barda con malla olímpica a sus seis lotes delimitando el contorno, para que gente inescrupulosa no ingrese a los mismos.
Fue entonces que, el 29 de marzo de 2011, notificaron a Feliciano Sánchez Limachi su casero -el encargado del cuidado de los lotes de su propiedad- con una demanda de despojo interpuesta por Irene Arcani Mencia y Lluvy Solis Arcani -ahora demandadas-, que fue radicada en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, proceso que a la fecha -de interposición de la presente acción- cuenta con Sentencia absolutoria a favor de su casero.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2014, al promediar las 17:00 horas, se apersonó con su casero al Módulo Policial del Distrito 9 de “Los Lotes” a sentar denuncia en contra de Irene Arcani Mencia y Lluvy Solis Arcani por el delito de avasallamiento, porque los mismos entraron de forma violenta y con toda clase de amenazas a sus lotes, pero grande fue su sorpresa cuando los funcionarios policiales les dijeron que no podían sentar esa denuncia debido a que las mencionadas ya habían sentado denuncia una hora antes, contra Feliciano Sánchez Limachi -su casero- por el ilícito de allanamiento de domicilio; por lo tanto, no se podía sentar una contra denuncia, debido a que la primera ya estaba en investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR