SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas.
Irene Arcani Mencia y Lluvy Solis Arcani, mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante a fs. 134 a 135, indicaron que la documentación adjunta demuestra la titularidad de Irene Arcani Mencia -ahora codemandada-, y que los planos de ubicación correspondientes a los lotes de terrenos 14, 15, 16 y 17 fueron aprobados el 15 de junio del 2010; es decir, de manera anterior a la aprobación de los planos del accionante.
Asimismo refirieron que, el plazo para la presentación de la presente acción se encuentra vencido, toda vez que el accionante tenía conocimiento de su posesión desde el año 2007 o como él mismo señaló en su demanda desde el 29 de marzo de 2011; en consecuencia, amparadas en los arts. 75 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional solicitan se deniegue la tutela.
En audiencia, por intermedio de su abogada manifestaron que tienen toda la documentación como ser el plano original donde se demuestra su titularidad sobre los cuatro lotes de terreno, pago de impuestos anuales y pago de servicios de agua y luz, documentos que demuestran que estaban en posesión desde el 2007, afirmaron también que esa no es una audiencia para pedir mejor derecho propietario, si el accionante cree tenerlo, debe acudir a los medios y mecanismos que la ley prevé.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR