SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 61/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, habiendo “dictado incidente de actividad procesal defectuosa” (sic) y de nulidad de notificaciones, ordene la reposición de obrados hasta la emisión de dichas resoluciones, debiendo en consecuencia emitir los correspondientes mandamientos de libertad de los ahora accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, en desconocimiento del procedimiento penal respecto a la indivisibilidad del proceso, habiendo declarado probado el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, observó la no presencia del representante del Ministerio Público en las declaraciones de los coimputados que no son accionantes; asimismo, que las notificaciones con la imputación formal no fueron legales y aun así, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares contra los ahora accionantes, lo que correspondía era que los actuados fueran devueltos al representante del Ministerio Público de manera íntegra sin desintegrar el proceso a pesar de los varios imputados, para que actúe conforme a procedimiento; y, 2) El Juez demandado ignoró el art. 345 del CPP, el cual refiere que los incidentes deben ser tratados en un solo acto y no en actos separados, y la aprobación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, aspectos que no significan que se hayan vulnerado derechos como el debido proceso, debido a la unidad del proceso penal.