SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
UNICA E INDIVISIBLE
Consiguientemente, a pesar de haberse declarado la procedencia de los incidentes, el citado Juez instaló audiencia de medidas cautelares en su contra, disponiendo su detención preventiva, sin considerar su solicitud de nulidad de imputación formal -que fue realizada con vicios de nulidad-; es decir, si bien se declararon probados los incidentes de actividad procesal defectuosa -con relación de otros coimputados-, no se anuló la imputación formal, toda vez que sin declaración, no hay imputación formal “UNICA E INDIVISIBLE” (sic), provocando con ello su ilegal detención, determinación que fue asumida, a pesar de su reclamo pidiendo complementación y enmienda, incurriendo de esa manera en un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- UNICA E INDIVISIBLE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- i)
- REVOCAR