SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, a partir de la notificación con la “presente” Resolución, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia a efectos de considerar la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba presentada se evidenció que el accionante, el 6 de enero de 2015, solicitó la modificación a su detención domiciliaria; 2) Tal petición no fue resuelta hasta el 30 de igual mes y año, afectando el derecho a la libertad del accionante; y, 3) La autoridad judicial demandada no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción ni remitió informe alguno; por lo que, se “presumen” ciertos hechos fundamentados en la demanda.