SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su contra a efectos de obtener la autorización de salida laboral; ante ello, la Jueza demandada señaló audiencia para el 26 de enero de 2015; así, instalada la misma por solicitud de la parte contraria, la autoridad judicial ahora demandada suspendió dicho acto procesal debido a que la apelación de cesación a la detención preventiva se encontraría pendiente, desconociendo que el referido recurso no tiene carácter suspensivo, además que no aplicó lo establecido en la SCP 0818/2012 de 20 de agosto.
Finalmente, agregó que, hasta la fecha -29 de enero de 2015- no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a haberse presentado el 29 de diciembre de 2014, incumpliendo con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no podría ejercer su derecho al trabajo.